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I | DE LA DENOMINACION, NATURALEZA,
DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
.: Art.1 | La Federación
Argentina de Fotografía, fundada en la ciudad de Santa Fe,
el 11 de octubre de 1948, y que podrá ser designada por la
sigla FAF, es una asociación civil sin fines de lucro que
agrupa a foto clubes y entidades afines que se afilien a la misma.
Su domicilio legal está en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo
establecer delegaciones y representaciones en cualquier punto de
la República y del exterior. Y tiene por objeto el desarrollo
de la fotografía considerada en todos sus aspectos; promoviendo,
protegiendo y defendiendo el prestigio institucional de la actividad
fotográfica, y coordinando la acción que en tal sentido
y en beneficio de los legítimos intereses de sus asociados
y del país, desarrollan las entidades integradas por propulsores,
colaboradores y ejecutores de la fotografía.
.: Art.2 | Sus fines principales
son:
. a) Representar al conjunto
de las entidades afiliadas en el orden Nacional e Internacional.
. b) Promover y fomentar la mayor
vinculación y mutua cooperación entre todas las asociaciones
afiliadas con el objeto de impulsarlas a la obra común de
alentar el progreso constante de la actividad fotográfica.
. c) Promover y fomentar todos
aquellos actos que concurran a afianzar y aumentar el prestigio
de la actividad fotográfica y realizar los actos y las obras
que considere convenientes para elevar el nivel cultural de esa
actividad.
. d) Auspiciar o tomar a su cargo
toda gestión que, dispuesta por las Instituciones que la
integran y dentro de los fines de la FAF, tienda a beneficiar a
la actividad fotográfica.
. e) Promover la sanción
de leyes que resguarden los intereses de la fotografía y
de todos aquellos que la practiquen, o contribuir al estudio y perfeccionamiento
de cualquier iniciativa en ese carácter.
. f) Promover la realización
de Congresos y reuniones nacionales o internacionales con objetivos
estrictamente relacionados con los fines que persigue, que tiendan
a acrecentar la unión entre todos los que en una forma u
otra, colaboran en el progreso y afianzamiento de la actividad fotográfica.
. g) Disponer de un Cuerpo de
Jurados Permanente, formado por miembros nombrados entre prestigiosos
artistas, cultores de la fotografía, críticos de arte
u otras personas que por su conocimiento, puedan obtener ese mérito,
para representar a la FAF en Salones y Concursos o para actuar como
asesores en los casos que la entidad lo estime conveniente.
. h) Propiciar la creación
de un Museo de la Fotografía, que refleje la historia fotográfica
Argentina en todos sus aspectos y en todas sus etapas.
. i) Propiciar la creación
de una biblioteca especializada y de bibliotecas subsidiarias que
estén al alcance de todos los amantes de la fotografía
para completar los conocimientos de ese arte.
. j) Realizar, promover, o propiciar
la organización del Salón Anual de la Fotografía.
. k) Preparar y llevar a cabo
todos los actos concernientes a la celebración del Día
del Foto aficionado y/o de la Semana de la Fotografía, y
propiciar la celebración de actos similares en las sedes
de las distintas entidades afiliadas.
. l) Crear todos aquellos servicios
comunes que considere conveniente para beneficio de sus asociados,
como ser: informaciones de cualquier naturaleza que interesen a
la actividad fotográfica, estadísticas, publicaciones,
etc.
. m) Fomentar la fiel observancia
de los principios éticos entre todos los miembros de las
asociaciones integrantes.
. n) Arbitrar la solución
de las diferencias que pudieran suscitarse entre los distintos sectores,
agrupados en la Federación, siempre que las asociaciones
así lo soliciten y que la naturaleza de las diferencias sean
consideradas adecuadas.
. o) Colaborar con las autoridades
nacionales, provinciales y municipales en todo lo concerniente a
la actividad fotográfica.
. p) Colaborar con todas las
entidades internacionales que persiguen los mismos fines que por
este Estatuto tiene asignada la FAF.
. q) Realizar, propiciar y promover todos aquellos actos que no
estén previstos en este Estatuto, pero que sean afines con
la misión específica de la FAF y que tiendan a consolidar
los prestigios que en el orden nacional e internacional ha obtenido
en legítimo derecho la fotografía argentina.
:: II | DE
LA CAPACIDAD JURIDICA, PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA FAF
.: Art.3 | Con relación
a sus fines la FAF podrá realizar todos aquellos actos jurídicos
y administrativos propios de su naturaleza y conforme a las prescripciones
de este Estatuto y el Reglamento Interno, pudiendo adquirir bienes
y contraer obligaciones. Para efectuar actos de disposición
de bienes inmuebles, así como para adquirirlos y gravarlos,
se requerirá la previa autorización de la Asamblea
de Delegados. Además la FAF podrá operar con todos
los Bancos Oficiales y Privados, pudiendo abrir cuentas y cerrarlas,
solicitar créditos y autorizaciones para girar en descubierto
y descuento de documentos, sin limitaciones.
.: Art.4 | El patrimonio de la
Federación Argentina de Fotografía se constituye:
. a) Por aportes que efectúen
los asociados.
. b) Por los bienes muebles o
inmuebles que posea o que adquiera por cualquier título y
las rentas que los mismos produzcan.
. c) Por las donaciones, legados
subsidios, etc. que se instituyan a su favor.
. d) Por el producido de las
publicaciones o servicios técnicos, profesionales, beneficios,
exposiciones, conferencias.
. e) Por el aporte de la suma
que fije la Asamblea Ordinaria de Delegados, por obra presentada
en concursos internos de instituciones afiliadas o no, sus Salones
Anuales, como así todo concurso donde se requiera el patrocinio
y/o intervención de miembros del Cuerpo de Jurados de la
FAF en su carácter de tales.
. f) Por el aporte anual de cada
institución que cuente con Cuerpo de Jurados propio y no
soliciten jurados de la FAF, abonará por cada socio activo
un monto que será propuesto anualmente por el Comité
Central a referéndum de la Asamblea Ordinaria de Delegados,
para ser ratificado por ésta.
. g) Por todo otro concepto que
contribuya a los fines de la FAF.
:: III | ASOCIADOS
- CONDICIONES DE ADMISION Y EXCLUSION - OBLIGACIONES Y DERECHOS
.: Art.5 | La Federación
Argentina de Fotografía está formada por todas las
entidades sin fines de lucro, cualquiera fuera su forma de constitución,
que tengan por objeto la fotografía y que por sus fines contribuyan
a engrandecer y afianzar la fotografía como expresión
de arte y ciencia, especialmente la argentina, y que soliciten su
incorporación a la misma.
.: Art.6 | Las entidades mencionadas
en el artículo anterior serán consideradas como Socios
Activos, siempre que tengan otorgada Personería Jurídica,
o que sean Sujetos de Derecho en los términos del artículo
46° del Código Civil.
CONDICIONES DE ADMISION
.: Art.7 | Para pertenecer a
la FAF en calidad de Asociado, se deben reunir los siguientes requisitos:
. a) Tener una antigüedad
mínima de tres (3) meses de actividad societaria o de grupos.
. b) Poseer un mínimo
de diez (10) socios dispuestos a mantener esa sociedad.
. c) Declarar conocer el Estatuto
de la FAF y estar decidido a contribuir con máximo esfuerzo
a los fines que persigue la entidad.
. d) Que sus Estatutos no entren
en colisión con los fines de la FAF.
.: Art.8 | El Comité Central
resolverá la admisión de toda entidad que cumpla los
requisitos exigidos para su ingreso por este Estatuto y Reglamento
Interno, ad referendum de la próxima Asamblea de Delegados.
.: Art.9 | El otorgamiento de
la afiliación implica la aceptación por parte de las
entidades beneficiarias de las prescripciones de este Estatuto,
Reglamento Interno, Reglamentaciones, Resoluciones y disposiciones
en vigencia y a dictarse en lo sucesivo por las autoridades de la
FAF. En los casos excepcionales y no previstos, o cuando se susciten
dudas sobre el alcance de aquellas, corresponderá su interpretación
al Comité Central con cargo de dar cuenta a la próxima
Asamblea de Delegados. En esta interpretación el Comité
Central aplicará como norma general la tesis más favorable
a la independencia y a los derechos de las entidades.
CONDICIONES DE EXCLUSION
.: Art.10 | El egreso de los
asociados puede producirse:
. a) Por RENUNCIA: Para renunciar
el socio que lo solicite no deberá registrar deuda alguna
con la FAF. Ésta no podrá ser considerada mientras
no se cumpla esta condición.
. b) Por DISOLUCION de la afiliada.
. c) Por CESANTIA: El Comité
Central podrá disponer la cesantía de los asociados
que hayan dejado de abonar las cuotas correspondientes a un año,
así como por la falta de pago de los aranceles establecidos
por servicios prestados por la FAF; previa notificación que
se hará por carta certificada, en la que se acordará
un plazo de cuarenta y cinco días para regularizar la situación.
El socio que hubiera perdido su afiliación por falta de pago,
en caso de reingresar deberá abonar las sumas adeudadas.
. d) Por EXPULSION: El Comité
Central podrá suspender preventivamente en su afiliación,
por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes
en reunión de quórum en sesión extraordinaria
convocada a tal efecto, a los socios que no hubieran cumplido con
las disposiciones de este Estatuto y el Reglamento Interno o con
las Reglamentaciones y Resoluciones del Comité Central y
de la Asamblea de Delegados. De esta resolución, deberá
dar cuenta a la próxima Asamblea de Delegados, la que decidirá
definitivamente sobre la expulsión del asociado suspendido,
citándose a la entidad sancionada, quien designará
un Delegado para que asuma la defensa de sus derechos. El delegado
podrá intervenir únicamente en la consideración
de ese asunto con voz pero sin voto. La falta de designación
del Delegado o la ausencia de éste, no impedirá que
la Asamblea de Delegados considere el caso. La decisión de
la Asamblea será inapelable. En el caso de un socio expulsado,
el mismo no podrá solicitar su reingreso hasta pasado un
(1) año de confirmada la expulsión.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
.: Art.11 | Son obligaciones
de todos los asociados:
. a) Abonar las cuotas sociales
en los plazos estipulados y los aranceles establecidos por servicios
prestados por la FAF.
. b) Colaborar estrechamente
con la FAF para la obtención de los fines que persigue.
. c) Responder a los requerimientos
que la FAF efectúa, amparada en su Estatuto y Reglamento
Interno para el mejor desarrollo de su acción.
. d) Sujetarse y cumplir lo que
preceptúan el Estatuto y Reglamento Interno de la FAF, así
como las disposiciones que con carácter de Resoluciones tomen
el Comité Central y las Asambleas de Delegados.
. e) Comunicar a la FAF sus Estatutos
y las reformas que sobre ellos se hagan, dentro de los sesenta días
de su aprobación.
. f) Remitir a la FAF sus Memorias
y Balances, Boletines y Catálogos de Salones Anuales e Internacionales,
y otras publicaciones, dentro de los sesenta días de su publicación.
. g) Informar en el mes de enero
de cada año el número de asociados que tenían
al 31 de diciembre del año anterior.
. h) Comunicar la realización
de Salones Anuales y/o Internacionales, los que deberán organizarse
de acuerdo a las Normas de la FAF.
. i) Informar la composición
de la Comisión Directiva y las modificaciones que la misma
vaya sufriendo, y cualquier otro requerimiento que le efectúe
la FAF amparada en su Estatuto y Reglamento Interno.
.: Art.12 | Son derechos de todos
los asociados:
. a) Hacer uso de los servicios
que instituya la FAF en las condiciones que al efecto se estipulen.
. b) Recibir todas las publicaciones
que la FAF realice según lo determinen sus organismos componentes.
. c) Exponer las ideas o proyectos
que consideren útiles a los fines de la entidad.
. d) Designar sus delegados ante
las Asambleas de Delegados que se realicen. Los delegados tendrán
voz y voto en las mismas.
. e) Usar los servicios técnicos
y de asesoramiento que preste la FAF.
. f) Intervenir en el Salón
Anual de Fotografía que debe organizar la FAF.
. g) Intervenir en todas las
manifestaciones artísticas que propicie la FAF ya sea en
el país o en el exterior.
. h) Designar sus delegados ante
los Congresos Periódicos que debe organizar la FAF y presentar
ponencias para ser tratadas en los mismos. Los delegados de las
entidades tendrán voz y voto en los mismos.
. i) Solicitar asesoramiento
de la FAF en todos aquellos aspectos que contribuyan a enaltecer
la fotografía argentina.
. j) Solicitar en los casos que
así lo consideren necesario la colaboración del Cuerpo
de Jurados de la FAF para juzgar sus concursos y salones de fotografía.
. k) Obtener el pronunciamiento
y gestión de la FAF en los casos que sometan a su consideración,
en la forma establecida en el inciso n) del artículo 2 del
Estatuto.
. l) Obtener para sus asociados,
la Cédula de Identificación Fotográfica que
otorga la FAF, previo pago del arancel estipulado.
. m) Obtener todos aquellos beneficios
que no estén expresamente determinados en el Estatuto y que
puedan crearse durante la gestión de la FAF.
.: Art.13 | El aporte de la cuota
de afiliación anual que deberán abonar los socios
será fijado en la Asamblea Ordinaria de Delegados por mayoría
de votos.
.: Art.14 | El ejercicio social
comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada
año. |
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