| REGLAMENTOS . ESTATUTO |
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IV | DE LA ORGANIZACION DE LA
FAF
.: Art.15 | Son organismos de
la Federación Argentina de Fotografía:
. a) Comité Central
. b) Comisión Revisora
de Cuentas
. c) Asamblea de Delegados
. d) Consejo Consultivo
. e) Cuerpo de Jurados
. f) Escuela de Jurados
. g) Comité Artístico
. h) Tribunal de Honor
.: Art.16 | Todos los cargos
que integran los organismos de la FAF serán honorarios, teniendo
cada uno de ellos las facultades que este Estatuto y Reglamento
Interno les acuerde, siendo elegidos en las formas establecidas
en los mismos.
DEL COMITE CENTRAL
.: Art.17
. a) La Federación Argentina
de Fotografía será dirigida, administrada y representada
por un Comité Central integrado por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Prosecretario, un Secretario del Interior, un
Tesorero, un Protesorero, dos (2) Vocales Titulares, cuatro (4)
vocales suplentes, dos (2) Revisores de Cuentas Titulares y un Revisor
de Cuentas Suplente.
. b) La elección de los
miembros del Comité Central se realizará únicamente
por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por lista completa y por
simple mayoría de votos realizados en forma secreta.
. c) La(s) lista(s) de candidatos
deberá(n) ser presentadas siete (7) días antes de
la realización de la Asamblea y deberán consignar
los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, siete (7) vocales
titulares, cuatro (4) vocales suplentes, dos( 2) Revisores de Cuentas
Titulares y un (1) Revisor de Cuentas Suplente.
. d) Los cargos de Secretario,
Prosecretario, Secretario del Interior, Tesorero y Protesorero serán
designados por el Comité Central, entre los vocales titulares
elegidos, en la primera reunión del mismo.
. e) Los miembros titulares del
Comité Central durarán dos (2) años en sus
funciones y se renovarán por completo cada dos años,
pudiendo ser reelectos sin límite de períodos con
excepción del Presidente y del Vicepresidente.
. f) El presidente y el vicepresidente
podrán ser reelectos tres (3) veces consecutivas, es decir
un máximo de ocho (8) años corridos en cualquiera
de ambos cargos como máximo, no pudiendo ocupar otro cargo
en el Comité Central hasta dos (2) años después
de la finalización de su mandato.
. g) Los Vocales Suplentes durarán
un (1) año en su mandato, pudiendo ser reelectos sin límites
de períodos.
. h) Para integrar el Comité
Central se requerirá ser mayor de edad y ser socio con más
de un (1) año de antigüedad de la Institución
que lo presenta, la que deberá tener también más
de un (1) año de afiliación a la FAF. También
será requisito indispensable que la presentación sea
firmada por las autoridades competentes de la entidad.
. i) En caso de que un miembro
del Comité Central, durante su mandato, deje de pertenecer
a la Institución que lo presentó, por cualquier motivo,
o ésta dejare de pertenecer a la FAF, deberá ser vuelto
a presentar por otra Institución afiliada dentro de los 60
días, caso contrario cesará en su mandato. En este
único caso no se le exigirá la antigüedad de
un año como socio de la Institución que lo presenta.
.: Art.18 | Los integrantes del
Comité Central, mientras duren en sus funciones no podrán
recibir el título de Jurado FAF. Se aclara que quienes ya
son poseedores de dicho título, sí podrán integrar
el Comité Central.
.: Art.19 | Acefalías
. a) En caso de fallecimiento,
renuncia o impedimento del Presidente, su cargo será ocupado
por el Vicepresidente hasta la finalización del mandato.
. b) En caso de fallecimiento,
renuncia o impedimento del Vicepresidente, su cargo será
ocupado por un vocal titular designado por el Comité Central,
hasta la finalización del mandato.
. c) En caso de fallecimiento,
renuncia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, el Comité
Central elegirá a uno de sus miembros titulares para asumir
la presidencia y desempeñarla hasta la realización
de una Asamblea Extraordinaria que deberá llevarse a cabo
dentro de los 30 días, a los efectos de elegir Presidente
y Vicepresidente, quienes completarán el mandato de los ausentes,
renunciantes o fallecidos.
. d) En caso de fallecimiento,
renuncia o impedimento de algún vocal titular su cargo será
ocupado por el primer vocal suplente. Este reemplazo se hará
hasta la finalización del mandato del miembro titular al
que reemplaza.
.: Art.20 | El Comité
Central se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes y extraordinariamente
cuando el Presidente lo considere necesario o cuando lo soliciten
por lo menos tres (3) miembros del Comité Central o la Comisión
Revisora de Cuentas, reuniéndose en este caso dentro de los
diez (10) días de ser solicitado.
Si no se ha fijado previamente el día y hora de las reuniones,
éstas serán convocadas por circulares simples al domicilio
de los miembros. En caso de reuniones extraordinarias se citará
interviniendo recibo directo o de carta certificada.
.: Art.21 | El Comité
Central sesionará válidamente con cinco (5) miembros
del mismo, presididos por el Presidente o el Vicepresidente. La
asistencia a las sesiones del Comité Central será
obligatoria para todos los miembros titulares. El miembro del Comité
Central que faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5)
alternadas en el mismo ejercicio, salvo el caso de licencia otorgada
por el Comité Central, enfermedad o justificativo válido,
o faltare a las obligaciones de su cargo, será conminado
por el Comité Central para que cumpla con las funciones que
le correspondan y en caso de reincidencia podrá ser separado
de su cargo previa resolución del Comité Central.
.: Art.22 | Son deberes y atribuciones
del Comité Central:
. a) Ejecutar las atribuciones
conferidas por los artículos 1 y 2 del Estatuto, cumpliendo
y haciendo cumplir el presente Estatuto y Reglamento Interno, las
Reglamentaciones que se dicten, las Resoluciones de las Asambleas,
las Recomendaciones que se consideren convenientes emanadas del
Consejo Consultivo y las Resoluciones del Tribunal de Honor.
. b) Resolver aquellos casos
no previstos en el Estatuto y el Reglamento Interno y las dudas
que pudieran suscitarse en la interpretación del mismo, dando
cuenta de ello en la primera Asamblea de Delegados.
. c) Atender la marcha de la
FAF con amplias facultades de administración, resolviendo
cualquier asunto que armonice con sus fines.
. d) Convocar a Asamblea de Delegados,
Ordinaria y Extraordinaria.
. e) Considerar y resolver la
admisión de las entidades que soliciten su incorporación.
. f) Sancionar a las entidades
afiliadas, de acuerdo a las prescripciones de este Estatuto.
. g) Nombrar los empleados necesarios
en la administración, fijar sus sueldos, obligaciones y atribuciones
y reemplazarlos cuando lo estime conveniente.
. h) Aceptar o rechazar la renuncia
de sus miembros y declarar la vacancia de sus cargos de acuerdo
al artículo 23 del Estatuto, para lo cual se requerirá
de los dos tercios de la totalidad de los integrantes del Comité
Central.
. i) Designar representantes
especiales de la FAF para intervenir en actos y desempeñar
comisiones de acuerdo con las propuestas elevadas por el Consejo
Consultivo.
. j) Designar comisiones y subcomisiones
de acuerdo con las necesidades de la buena marcha de la FAF las
que deberán estar integradas por miembros de instituciones
afiliadas y presididas por un miembro del Comité Central
de acuerdo con las propuestas elevadas por el Consejo Consultivo.
. k) Organizar y realizar la
publicidad de la FAF, así como las exposiciones, congresos,
convenciones, etc., y los servicios informativos y técnicos
que considere necesarios.
. l) Preparar y presentar anualmente
a la Asamblea Ordinaria de Delegados la Memoria, Balance Anual,
Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, y Presupuesto de Gastos,
Recursos, Inversiones, Ingresos y Egresos para el ejercicio siguiente,
debiendo cerrar el ejercicio el 31 de diciembre de cada año.
. m) Realizar todos los actos
necesarios y que le permitan el Estatuto y Reglamento Interno para
mantener y afianzar el patrimonio de la FAF.
. n) Realizar los actos que especifica
el artículo 1881 y concordante del Código Civil aplicables
a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta en
la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición,
enajenación y constitución de gravámenes inmuebles
en que será necesario previa autorización por parte
de una Asamblea.
. o) Actuar y disponer cuando
considere útil y beneficioso a los fines perseguidos por
la FAF, pues la enumeración que antecede no es limitativa,
pero sin realizar ningún tipo de actividades que pudieran
interferir o superponerse con las que realizan las instituciones
que integran la FAF.
.: Art.23 | En los casos en que
después de haber sido llamados todos los Vocales Suplentes
a ocupar los cargos titulares vacantes, quedase el Comité
Central reducido a menos de la mitad de sus miembros, será
obligación del mismo convocar a Asamblea Extraordinaria dentro
de los treinta días de haberse producido esta situación.
En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia
total del cuerpo; en esta última situación, procederá
que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria
precitada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban
a los miembros directivos renunciantes.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
.: Art.24 | La Comisión
Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) miembros
titulares y un (1) miembro suplente. Durarán un año
en sus funciones, pudiendo ser reelectos sin límite de períodos.
Para integrar la Comisión Revisora de Cuentas se requerirá
que los candidatos sean mayores de edad y asociados de una entidad
cuya afiliación tenga más de dos (1) año.
Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas:
. a) El contralor de la contabilidad
de la Federación.
. b) Fiscalizar la administración,
comprobando frecuentemente el estado de Caja, la existencia de fondos
y valores de toda especie.
. c) Confrontar cada tres meses,
como mínimo, las operaciones de Tesorería a cuyo fin
deberán facilitárseles los libros y comprobantes necesarios.
. d) Dictaminar sobre la Memoria,
Inventario, Balance y Cuentas de Gastos y Recursos, presentados
anualmente por el Comité Central y refrendar estos documentos
en caso de aprobación.
. e) Denunciar por escrito, al
Comité Central cualquier anomalía que observaren,
en lo tocante a las finanzas sociales.
. f) Asistir a las sesiones del
Comité Central cuando lo estimen conveniente.
. g) Solicitar reunión
extraordinaria del Comité Central.
. h) Verificar el cumplimiento
de las leyes, Estatuto y Reglamentos, en especial en lo referente
a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan
los beneficios sociales.
. i) Informar por escrito a la
Asamblea de cualquier asunto que le sugiere el cumplimiento de su
misión.
. j) Solicitar la convocatoria
a Asamblea Ordinaria de Delegados cuando omitiera hacerlo el Comité
Central.
. k) Solicitar la convocatoria
a Asamblea Extraordinaria de Delegados cuando lo juzgue necesario
y en caso de negativa, hacer conocer los antecedentes que fundamentan
su pedido a la Inspección General de Personas Jurídicas.
. l) Vigilar expresamente la
liquidación del patrimonio social en caso de disolución
de la Federación Argentina de Fotografía.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DEL COMITE CENTRAL
PRESIDENTE
.: Art.25 | Son atribuciones
y deberes del Presidente de la FAF:
. a) Presidir las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias de Delegados, las reuniones del Consejo Consultivo
y del Comité Central.
. b) Representar legalmente a
la FAF en todos los actos jurídicos, actuaciones judiciales
o administrativas y demás actividades de la entidad.
. c) Firmar las escrituras e
instrumentos públicos o privados que sean necesarios para
el cumplimiento de las resoluciones de las Asambleas o del Comité
Central para la buena marcha de la FAF.
. d) Firmar las actas de las
Asambleas y el Comité Central, la correspondencia y todo
documento de la Federación.
. e) Informar como parte complementaria de la Memoria Anual sobre
el resultado de las gestiones propias del Comité Central.
. f) Adoptar las medidas y realizar
las operaciones que estime conveniente para el funcionamiento regular
de la FAF, con la asistencia del Secretario.
. g) En casos urgentes o extraordinarios,
que requieran soluciones inmediatas, podrá adoptar decisiones
que involucren facultades reservadas del Comité Central en
cuyo caso deberá dar cuenta al citado Comité en la
primera oportunidad en que se reúna.
. h) Firmar, girar y endosar
cheques, letras y otros documentos bancarios conjuntamente con el
Tesorero o Protesorero.
VICEPRESIDENTE
.: Art.26 | Son atribuciones
y deberes del Vicepresidente de la FAF:
. a) Ejercer las funciones que
correspondan al Presidente por ausencia o cualquier otro impedimento
transitorio del mismo.
. b) En caso de vacancia en la
presidencia, pasará a ocupar la presidencia hasta el término
del mandato por el cual hubiese sido electo el Presidente.
. c) Asistir a las reuniones
del Cuerpo de Jurados, sin derecho a voto, en representación
del Comité Central, pudiendo delegar esta función
transitoriamente en otro miembro del Comité Central, cuando
no pudiese concurrir personalmente.
. d) Firmar, girar y endosar
cheques, letras y otros documentos bancarios conjuntamente con el
Tesorero o Protesorero.
SECRETARIO
.: Art.27 | Son deberes y atribuciones
del Secretario:
. a) Refrendar la firma del Presidente
en Actas, Contratos, Escrituras o Convenios, Ordenes y demás
documentos.
. b) Redactar las notas, comunicaciones
y correspondencia, todo lo cual deberá confeccionarse con
copias para el archivo de la FAF.
. c) Suscribir con su sola firma
las invitaciones o correspondencia que se limiten a comunicar las
resoluciones de la Asamblea, del Comité Central o contestar
consultas.
. d) Citar a los miembros del
Comité Central a las respectivas reuniones.
. e) Preparar la Memoria Anual
con la colaboración de los distintos miembros del Comité
Central.
. f) Llevar conjuntamente con
el Tesorero el Registro de Asociados.
. g) Organizar todo lo concerniente
a la Secretaría, siendo responsable del archivo general.
PROSECRETARIO
.: Art.28 | Son deberes y atribuciones
del Prosecretario:
. a) Llevar los libros de Actas,
del Consejo Consultivo, y del Comité Central, refrendando
la firma del Presidente de los mismos.
. b) Llevar el registro de asistentes
a las Asambleas y a las reuniones del Comité Central y todos
los libros necesarios para la buena marcha de la FAF.
. c) Controlar la asistencia
de los Delegados a las Asambleas y comprobar las credenciales de
éstos últimos.
. d) Reemplazar al Secretario
en caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento.
TESORERO
.: Art.29 | Son deberes y atribuciones
del Tesorero:
. a) Todo lo concerniente a la
contabilidad social, llevando los libros que sean necesarios, los
que deben estar al día y a disposición del Comité
y de la Comisión Revisora de Cuentas.
. b) Llevar con el Secretario
la recaudación de las cuotas y la recepción del dinero
que ingresa por cualquier concepto.
. c) Preparar un informe mensual
sobre el estado financiero de la entidad.
. d) Preparar los Balances, Rendimientos
de Cuentas de Recursos y Gastos y demás documentos relacionados
con el capital de la FAF, y someterlos a la aprobación del
Comité Central, para que el mismo lo ponga a consideración
de la Asamblea.
. e) Firmar conjuntamente con
el Presidente o Vicepresidente los cheques, pagarés o cualquier
otro documento bancario que se relacionen con el movimiento económico
de la FAF.
. f) Depositar en los Bancos
o demás Entidades Financieras reconocidas y autorizadas por
el Banco Central de la República Argentina, que el Comité
Central resuelva, a nombre de la FAF los fondos pertenecientes a
ésta.
. g) Abonar toda suma autorizada
por el Comité Central no pudiendo efectuar pagos que no se
hallen autorizados por el mismo o en su caso por el Presidente,
salvo los que correspondan por Impuestos, Servicios Públicos
y/o en cumplimiento de contratos celebrados y obligaciones contraídas
por la FAF, así como los gastos menores que no excedan de
la suma fijada anualmente por el Comité Central, de todo
lo cual deberá rendir cuenta al mismo.
. h) Informar trimestralmente
al Comité Central sobre la situación en que se encuentran
los asociados en sus pagos.
. i) Llevar conjuntamente con
el Secretario el Registro de Asociados.
PROTESORERO
.: Art.30 | Son deberes y atribuciones
del Protesorero:
. a) Secundar en sus funciones
al Tesorero actuando conjuntamente con éste en la atención
de las tareas específicas de la Tesorería.
. b) En caso de ausencia del
Tesorero, firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente
los cheques, pagarés o cualquier otro documento bancario
que se relacionen con el movimiento económico de la FAF.
. c) Presentar un informe mensual
al Comité Central de las tareas efectuadas y las que deben
cumplirse para el adecuado funcionamiento de la sede de la FAF.
. d) Reemplazar al Tesorero en
caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento.
SECRETARIO DE INTERIOR
.: Art.31 | Son deberes y atribuciones
del Secretario de Interior:
. a) Ser el nexo entre el Comité
Central y las Entidades miembros fuera de la Capital Federal y el
Gran Buenos Aires, circunscribiéndose su función a
la atención de los requerimientos de las mismas.
. b) Fomentar la actividad fotográfica
de las Entidades mencionadas en el inciso anterior.
. c) Remitir las notas, comunicaciones
y correspondencia que redacte el Secretario y tengan como destino
las Entidades mencionadas.
. d) Suscribir las invitaciones,
correspondencia, comunicaciones de la Asamblea, del Comité
Central y responder las consultas que efectúen las referidas
entidades.
. e) Mantener informadas a esas
Entidades de los eventos sociales, fotográficos, tanto nacionales
como internacionales, de los cuales se tenga conocimiento en la
FAF.
COMISION DE SALONES Y CONCURSOS
.: Art.32 | Son deberes y atribuciones
de la Comisión de Salones y Concursos:
. a) Atender todo lo pertinente
al juzgamiento de Salones y Concursos organizados por la FAF, así
como notificación de resultados, etc.
. b) Atender todo lo concerniente
a la solicitud, juzgamiento y envíos de obras al exterior
que representarán a la FAF en eventos internacionales.
. c) Atender y planificar los
juzgamientos de Salones y Concursos organizados por las instituciones
afiliadas y aquellas no afiliadas, particulares u oficiales que
pidan y les sea otorgado el correspondiente auspicio y/o patrocinio
por el Comité Central.
. d) Atender todo lo relacionado
con la presentación de los postulantes a jurados de la FAF
y las proposiciones de Distinciones FIAP.
. e) Citar y asistir al Comité
Artístico en sus funciones.
. f) Redactar y firmar las comunicaciones
de rutina en cualquier asunto que tenga atinencia con Salones y
Concursos.
. g) Verificar juntamente con
Tesorería el pago del arancel de juzgamiento.
. h) Comunicar periódicamente
al Comité Central sobre las tareas a cargo de la Comisión.
COMISION DE PRENSA Y DIFUSION
.: Art.33 | Son deberes y atribuciones
de Prensa y Difusión:
. a) Lograr la más amplia
difusión de las actividades de la FAF, en periódicos,
revistas, radio, televisión e internet, estableciendo vinculaciones
con el periodismo nacional y extranjero.
. b) Colaborar con la misión
periodística, informando con la debida anticipación
y en forma detallada, programación de Salones y Concursos,
resultados de los mismos, artículos destinados a los comentarios
y datos estadísticos que pudieran resultar de interés.
. c) Difundir ampliamente por
todos los medios los actos y reuniones organizados por las entidades
afiliadas sobre la base de informaciones emanadas de las mismas.
. d) Verificar por medio de las
publicaciones que reproducen informaciones fotográficas,
todo lo concerniente a la actividad artística y elevar periódicamente
al Comité Central un informe de la misma para su conocimiento.
. e) Gestionar espacios de publicidad
para solventar los gastos del Boletín o de cualquier otra
impresión.
. f) Tener a su cargo juntamente
con la Comisión de Salones y Concursos el Catálogo
del Salón Anual de la Fotografía y de cualquier otro
certamen organizado por esta Federación.
. g) Intervenir en la redacción
de cualquier nota de carácter general que salga de la FAF.
VOCALES SUPLENTES
.: Art.34 | Corresponde a los
Vocales Suplentes:
. a) Desempeñarse en las
comisiones y ejecutar las tareas que el Comité Central les
confíe.
. b) Entrar a formar parte del
Comité Central en las condiciones previstas en el Estatuto
y Reglamento Interno.
. c) Podrán concurrir
a las sesiones del Comité Central con derecho a voz pero
no a voto. No será computable su asistencia a los efectos
del quórum. |
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