REGLAMENTOS . ESTATUTO
:: IV | DE LA ORGANIZACION DE LA FAF

.: Art.15 | Son organismos de la Federación Argentina de Fotografía:

. a) Comité Central
. b) Comisión Revisora de Cuentas
. c) Asamblea de Delegados
. d) Consejo Consultivo
. e) Cuerpo de Jurados
. f) Escuela de Jurados
. g) Comité Artístico
. h) Tribunal de Honor

.: Art.16 | Todos los cargos que integran los organismos de la FAF serán honorarios, teniendo cada uno de ellos las facultades que este Estatuto y Reglamento Interno les acuerde, siendo elegidos en las formas establecidas en los mismos.

DEL COMITE CENTRAL

.: Art.17

. a) La Federación Argentina de Fotografía será dirigida, administrada y representada por un Comité Central integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Secretario del Interior, un Tesorero, un Protesorero, dos (2) Vocales Titulares, cuatro (4) vocales suplentes, dos (2) Revisores de Cuentas Titulares y un Revisor de Cuentas Suplente.
. b) La elección de los miembros del Comité Central se realizará únicamente por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por lista completa y por simple mayoría de votos realizados en forma secreta.
. c) La(s) lista(s) de candidatos deberá(n) ser presentadas siete (7) días antes de la realización de la Asamblea y deberán consignar los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, siete (7) vocales titulares, cuatro (4) vocales suplentes, dos( 2) Revisores de Cuentas Titulares y un (1) Revisor de Cuentas Suplente.
. d) Los cargos de Secretario, Prosecretario, Secretario del Interior, Tesorero y Protesorero serán designados por el Comité Central, entre los vocales titulares elegidos, en la primera reunión del mismo.
. e) Los miembros titulares del Comité Central durarán dos (2) años en sus funciones y se renovarán por completo cada dos años, pudiendo ser reelectos sin límite de períodos con excepción del Presidente y del Vicepresidente.
. f) El presidente y el vicepresidente podrán ser reelectos tres (3) veces consecutivas, es decir un máximo de ocho (8) años corridos en cualquiera de ambos cargos como máximo, no pudiendo ocupar otro cargo en el Comité Central hasta dos (2) años después de la finalización de su mandato.
. g) Los Vocales Suplentes durarán un (1) año en su mandato, pudiendo ser reelectos sin límites de períodos.
. h) Para integrar el Comité Central se requerirá ser mayor de edad y ser socio con más de un (1) año de antigüedad de la Institución que lo presenta, la que deberá tener también más de un (1) año de afiliación a la FAF. También será requisito indispensable que la presentación sea firmada por las autoridades competentes de la entidad.
. i) En caso de que un miembro del Comité Central, durante su mandato, deje de pertenecer a la Institución que lo presentó, por cualquier motivo, o ésta dejare de pertenecer a la FAF, deberá ser vuelto a presentar por otra Institución afiliada dentro de los 60 días, caso contrario cesará en su mandato. En este único caso no se le exigirá la antigüedad de un año como socio de la Institución que lo presenta.

.: Art.18 | Los integrantes del Comité Central, mientras duren en sus funciones no podrán recibir el título de Jurado FAF. Se aclara que quienes ya son poseedores de dicho título, sí podrán integrar el Comité Central.

.: Art.19 | Acefalías

. a) En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del Presidente, su cargo será ocupado por el Vicepresidente hasta la finalización del mandato.
. b) En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del Vicepresidente, su cargo será ocupado por un vocal titular designado por el Comité Central, hasta la finalización del mandato.
. c) En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, el Comité Central elegirá a uno de sus miembros titulares para asumir la presidencia y desempeñarla hasta la realización de una Asamblea Extraordinaria que deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días, a los efectos de elegir Presidente y Vicepresidente, quienes completarán el mandato de los ausentes, renunciantes o fallecidos.
. d) En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento de algún vocal titular su cargo será ocupado por el primer vocal suplente. Este reemplazo se hará hasta la finalización del mandato del miembro titular al que reemplaza.

.: Art.20 | El Comité Central se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuando el Presidente lo considere necesario o cuando lo soliciten por lo menos tres (3) miembros del Comité Central o la Comisión Revisora de Cuentas, reuniéndose en este caso dentro de los diez (10) días de ser solicitado.
Si no se ha fijado previamente el día y hora de las reuniones, éstas serán convocadas por circulares simples al domicilio de los miembros. En caso de reuniones extraordinarias se citará interviniendo recibo directo o de carta certificada.

.: Art.21 | El Comité Central sesionará válidamente con cinco (5) miembros del mismo, presididos por el Presidente o el Vicepresidente. La asistencia a las sesiones del Comité Central será obligatoria para todos los miembros titulares. El miembro del Comité Central que faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en el mismo ejercicio, salvo el caso de licencia otorgada por el Comité Central, enfermedad o justificativo válido, o faltare a las obligaciones de su cargo, será conminado por el Comité Central para que cumpla con las funciones que le correspondan y en caso de reincidencia podrá ser separado de su cargo previa resolución del Comité Central.

.: Art.22 | Son deberes y atribuciones del Comité Central:

. a) Ejecutar las atribuciones conferidas por los artículos 1 y 2 del Estatuto, cumpliendo y haciendo cumplir el presente Estatuto y Reglamento Interno, las Reglamentaciones que se dicten, las Resoluciones de las Asambleas, las Recomendaciones que se consideren convenientes emanadas del Consejo Consultivo y las Resoluciones del Tribunal de Honor.
. b) Resolver aquellos casos no previstos en el Estatuto y el Reglamento Interno y las dudas que pudieran suscitarse en la interpretación del mismo, dando cuenta de ello en la primera Asamblea de Delegados.
. c) Atender la marcha de la FAF con amplias facultades de administración, resolviendo cualquier asunto que armonice con sus fines.
. d) Convocar a Asamblea de Delegados, Ordinaria y Extraordinaria.
. e) Considerar y resolver la admisión de las entidades que soliciten su incorporación.
. f) Sancionar a las entidades afiliadas, de acuerdo a las prescripciones de este Estatuto.
. g) Nombrar los empleados necesarios en la administración, fijar sus sueldos, obligaciones y atribuciones y reemplazarlos cuando lo estime conveniente.
. h) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros y declarar la vacancia de sus cargos de acuerdo al artículo 23 del Estatuto, para lo cual se requerirá de los dos tercios de la totalidad de los integrantes del Comité Central.
. i) Designar representantes especiales de la FAF para intervenir en actos y desempeñar comisiones de acuerdo con las propuestas elevadas por el Consejo Consultivo.
. j) Designar comisiones y subcomisiones de acuerdo con las necesidades de la buena marcha de la FAF las que deberán estar integradas por miembros de instituciones afiliadas y presididas por un miembro del Comité Central de acuerdo con las propuestas elevadas por el Consejo Consultivo.
. k) Organizar y realizar la publicidad de la FAF, así como las exposiciones, congresos, convenciones, etc., y los servicios informativos y técnicos que considere necesarios.
. l) Preparar y presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria de Delegados la Memoria, Balance Anual, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, y Presupuesto de Gastos, Recursos, Inversiones, Ingresos y Egresos para el ejercicio siguiente, debiendo cerrar el ejercicio el 31 de diciembre de cada año.
. m) Realizar todos los actos necesarios y que le permitan el Estatuto y Reglamento Interno para mantener y afianzar el patrimonio de la FAF.
. n) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordante del Código Civil aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesario previa autorización por parte de una Asamblea.
. o) Actuar y disponer cuando considere útil y beneficioso a los fines perseguidos por la FAF, pues la enumeración que antecede no es limitativa, pero sin realizar ningún tipo de actividades que pudieran interferir o superponerse con las que realizan las instituciones que integran la FAF.

.: Art.23 | En los casos en que después de haber sido llamados todos los Vocales Suplentes a ocupar los cargos titulares vacantes, quedase el Comité Central reducido a menos de la mitad de sus miembros, será obligación del mismo convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días de haberse producido esta situación. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo; en esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS


.: Art.24 | La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) miembros titulares y un (1) miembro suplente. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos sin límite de períodos.
Para integrar la Comisión Revisora de Cuentas se requerirá que los candidatos sean mayores de edad y asociados de una entidad cuya afiliación tenga más de dos (1) año.
Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas:

. a) El contralor de la contabilidad de la Federación.
. b) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de Caja, la existencia de fondos y valores de toda especie.
. c) Confrontar cada tres meses, como mínimo, las operaciones de Tesorería a cuyo fin deberán facilitárseles los libros y comprobantes necesarios.
. d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuentas de Gastos y Recursos, presentados anualmente por el Comité Central y refrendar estos documentos en caso de aprobación.
. e) Denunciar por escrito, al Comité Central cualquier anomalía que observaren, en lo tocante a las finanzas sociales.
. f) Asistir a las sesiones del Comité Central cuando lo estimen conveniente.
. g) Solicitar reunión extraordinaria del Comité Central.
. h) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
. i) Informar por escrito a la Asamblea de cualquier asunto que le sugiere el cumplimiento de su misión.
. j) Solicitar la convocatoria a Asamblea Ordinaria de Delegados cuando omitiera hacerlo el Comité Central.
. k) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Delegados cuando lo juzgue necesario y en caso de negativa, hacer conocer los antecedentes que fundamentan su pedido a la Inspección General de Personas Jurídicas.
. l) Vigilar expresamente la liquidación del patrimonio social en caso de disolución de la Federación Argentina de Fotografía.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE CENTRAL

PRESIDENTE

.: Art.25 | Son atribuciones y deberes del Presidente de la FAF:

.
a) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados, las reuniones del Consejo Consultivo y del Comité Central.
. b) Representar legalmente a la FAF en todos los actos jurídicos, actuaciones judiciales o administrativas y demás actividades de la entidad.
. c) Firmar las escrituras e instrumentos públicos o privados que sean necesarios para el cumplimiento de las resoluciones de las Asambleas o del Comité Central para la buena marcha de la FAF.
. d) Firmar las actas de las Asambleas y el Comité Central, la correspondencia y todo documento de la Federación.
. e) Informar como parte complementaria de la Memoria Anual sobre el resultado de las gestiones propias del Comité Central.
. f) Adoptar las medidas y realizar las operaciones que estime conveniente para el funcionamiento regular de la FAF, con la asistencia del Secretario.
. g) En casos urgentes o extraordinarios, que requieran soluciones inmediatas, podrá adoptar decisiones que involucren facultades reservadas del Comité Central en cuyo caso deberá dar cuenta al citado Comité en la primera oportunidad en que se reúna.
. h) Firmar, girar y endosar cheques, letras y otros documentos bancarios conjuntamente con el Tesorero o Protesorero.

VICEPRESIDENTE


.: Art.26 | Son atribuciones y deberes del Vicepresidente de la FAF:

.
a) Ejercer las funciones que correspondan al Presidente por ausencia o cualquier otro impedimento transitorio del mismo.
. b) En caso de vacancia en la presidencia, pasará a ocupar la presidencia hasta el término del mandato por el cual hubiese sido electo el Presidente.
. c) Asistir a las reuniones del Cuerpo de Jurados, sin derecho a voto, en representación del Comité Central, pudiendo delegar esta función transitoriamente en otro miembro del Comité Central, cuando no pudiese concurrir personalmente.
. d) Firmar, girar y endosar cheques, letras y otros documentos bancarios conjuntamente con el Tesorero o Protesorero.

SECRETARIO

.: Art.27 | Son deberes y atribuciones del Secretario:

.
a) Refrendar la firma del Presidente en Actas, Contratos, Escrituras o Convenios, Ordenes y demás documentos.
. b) Redactar las notas, comunicaciones y correspondencia, todo lo cual deberá confeccionarse con copias para el archivo de la FAF.
. c) Suscribir con su sola firma las invitaciones o correspondencia que se limiten a comunicar las resoluciones de la Asamblea, del Comité Central o contestar consultas.
. d) Citar a los miembros del Comité Central a las respectivas reuniones.
. e) Preparar la Memoria Anual con la colaboración de los distintos miembros del Comité Central.
. f) Llevar conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados.
. g) Organizar todo lo concerniente a la Secretaría, siendo responsable del archivo general.

PROSECRETARIO


.: Art.28 | Son deberes y atribuciones del Prosecretario:

. a) Llevar los libros de Actas, del Consejo Consultivo, y del Comité Central, refrendando la firma del Presidente de los mismos.
. b) Llevar el registro de asistentes a las Asambleas y a las reuniones del Comité Central y todos los libros necesarios para la buena marcha de la FAF.
. c) Controlar la asistencia de los Delegados a las Asambleas y comprobar las credenciales de éstos últimos.
. d) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento.

TESORERO

.: Art.29 | Son deberes y atribuciones del Tesorero:

.
a) Todo lo concerniente a la contabilidad social, llevando los libros que sean necesarios, los que deben estar al día y a disposición del Comité y de la Comisión Revisora de Cuentas.
. b) Llevar con el Secretario la recaudación de las cuotas y la recepción del dinero que ingresa por cualquier concepto.
. c) Preparar un informe mensual sobre el estado financiero de la entidad.
. d) Preparar los Balances, Rendimientos de Cuentas de Recursos y Gastos y demás documentos relacionados con el capital de la FAF, y someterlos a la aprobación del Comité Central, para que el mismo lo ponga a consideración de la Asamblea.
. e) Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente los cheques, pagarés o cualquier otro documento bancario que se relacionen con el movimiento económico de la FAF.
. f) Depositar en los Bancos o demás Entidades Financieras reconocidas y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, que el Comité Central resuelva, a nombre de la FAF los fondos pertenecientes a ésta.
. g) Abonar toda suma autorizada por el Comité Central no pudiendo efectuar pagos que no se hallen autorizados por el mismo o en su caso por el Presidente, salvo los que correspondan por Impuestos, Servicios Públicos y/o en cumplimiento de contratos celebrados y obligaciones contraídas por la FAF, así como los gastos menores que no excedan de la suma fijada anualmente por el Comité Central, de todo lo cual deberá rendir cuenta al mismo.
. h) Informar trimestralmente al Comité Central sobre la situación en que se encuentran los asociados en sus pagos.
. i) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados.

PROTESORERO

.: Art.30 | Son deberes y atribuciones del Protesorero:

.
a) Secundar en sus funciones al Tesorero actuando conjuntamente con éste en la atención de las tareas específicas de la Tesorería.
. b) En caso de ausencia del Tesorero, firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente los cheques, pagarés o cualquier otro documento bancario que se relacionen con el movimiento económico de la FAF.
. c) Presentar un informe mensual al Comité Central de las tareas efectuadas y las que deben cumplirse para el adecuado funcionamiento de la sede de la FAF.
. d) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento.

SECRETARIO DE INTERIOR

.: Art.31 | Son deberes y atribuciones del Secretario de Interior:

.
a) Ser el nexo entre el Comité Central y las Entidades miembros fuera de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, circunscribiéndose su función a la atención de los requerimientos de las mismas.
. b) Fomentar la actividad fotográfica de las Entidades mencionadas en el inciso anterior.
. c) Remitir las notas, comunicaciones y correspondencia que redacte el Secretario y tengan como destino las Entidades mencionadas.
. d) Suscribir las invitaciones, correspondencia, comunicaciones de la Asamblea, del Comité Central y responder las consultas que efectúen las referidas entidades.
. e) Mantener informadas a esas Entidades de los eventos sociales, fotográficos, tanto nacionales como internacionales, de los cuales se tenga conocimiento en la FAF.


COMISION DE SALONES Y CONCURSOS


.: Art.32
| Son deberes y atribuciones de la Comisión de Salones y Concursos:

.
a) Atender todo lo pertinente al juzgamiento de Salones y Concursos organizados por la FAF, así como notificación de resultados, etc.
. b) Atender todo lo concerniente a la solicitud, juzgamiento y envíos de obras al exterior que representarán a la FAF en eventos internacionales.
. c) Atender y planificar los juzgamientos de Salones y Concursos organizados por las instituciones afiliadas y aquellas no afiliadas, particulares u oficiales que pidan y les sea otorgado el correspondiente auspicio y/o patrocinio por el Comité Central.
. d) Atender todo lo relacionado con la presentación de los postulantes a jurados de la FAF y las proposiciones de Distinciones FIAP.
. e) Citar y asistir al Comité Artístico en sus funciones.
. f) Redactar y firmar las comunicaciones de rutina en cualquier asunto que tenga atinencia con Salones y Concursos.
. g) Verificar juntamente con Tesorería el pago del arancel de juzgamiento.
. h) Comunicar periódicamente al Comité Central sobre las tareas a cargo de la Comisión.

COMISION DE PRENSA Y DIFUSION

.: Art.33 | Son deberes y atribuciones de Prensa y Difusión:

.
a) Lograr la más amplia difusión de las actividades de la FAF, en periódicos, revistas, radio, televisión e internet, estableciendo vinculaciones con el periodismo nacional y extranjero.
. b) Colaborar con la misión periodística, informando con la debida anticipación y en forma detallada, programación de Salones y Concursos, resultados de los mismos, artículos destinados a los comentarios y datos estadísticos que pudieran resultar de interés.
. c) Difundir ampliamente por todos los medios los actos y reuniones organizados por las entidades afiliadas sobre la base de informaciones emanadas de las mismas.
. d) Verificar por medio de las publicaciones que reproducen informaciones fotográficas, todo lo concerniente a la actividad artística y elevar periódicamente al Comité Central un informe de la misma para su conocimiento.
. e) Gestionar espacios de publicidad para solventar los gastos del Boletín o de cualquier otra impresión.
. f) Tener a su cargo juntamente con la Comisión de Salones y Concursos el Catálogo del Salón Anual de la Fotografía y de cualquier otro certamen organizado por esta Federación.
. g) Intervenir en la redacción de cualquier nota de carácter general que salga de la FAF.

VOCALES SUPLENTES


.: Art.34 | Corresponde a los Vocales Suplentes:

.
a) Desempeñarse en las comisiones y ejecutar las tareas que el Comité Central les confíe.
. b) Entrar a formar parte del Comité Central en las condiciones previstas en el Estatuto y Reglamento Interno.
. c) Podrán concurrir a las sesiones del Comité Central con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
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:: I | De La Denominación,
Naturaleza, Domicilio y Objeto Social


::
II | De la Capacidad Juridica, Patrimonio y Recursos de la FAF

::
III | Asociados - Condiciones de Admision y Exclusion - Obligaciones y Derechos

::
IV | De la Organizacion de la FAF

::
V | De la Asamblea de
Delegados


::
VI | Del Consejo Consultivo

::
VII | Del Cuerpo de Jurados

::
VIII | De la Escuela de
Jurados


::
IX | Del Comite Artistico

::
X | Del Tribunal De Honor

::
XI | De las Distinciones
Honorificas Que Confiere la FAF


::
XII | De las Disposiciones
Generales
 
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