| REGLAMENTOS . ESTATUTO |
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V | DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
.: Art.35 | La Asamblea de Delegados,
legalmente constituida, representa a la totalidad de los afiliados
y expresa la voluntad de la FAF, siendo sus resoluciones inapelables.
Podrá tratar, considerar y resolver cualquier asunto que
interese a la marcha de la FAF dentro de los límites y condiciones
que por este Estatuto y el Reglamento Interno se establezcan. No
pudiendo adoptar decisiones sobre asuntos que no están incluidos
en el orden del día que sirvió de base a la convocatoria.
.: Art.36 | Las Asambleas de
Delegados podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y serán
convocadas de acuerdo a lo especificado en este Estatuto.
.: Art.37 | Las Asambleas Ordinarias
de Delegados serán convocadas por el Comité Central,
o en su defecto por la Comisión Revisora de Cuentas, anualmente,
dentro de los cuatro (4) primeros meses después del cierre
del ejercicio.
Corresponde a las Asambleas Ordinarias de Delegados:
. a) Considerar la memoria, Balance
General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por
el Comité Central, correspondiente al ejercicio finalizado.
. b) Fijar la cuota de asociados.
. c) Fijar la suma de aporte
por obra presentada en Concursos y/o Salones donde se requiera el
patrocinio y/o intervención de jurados de la FAF.
. d) Ratificar el aporte Anual
mínimo por cada Socio Activo de las instituciones que cuenten
con Cuerpo de Jurados propio y no soliciten Jurados a la FAF, de
acuerdo con lo dispuesto en el Art.4, inc.F.
. e) Realizar la elección
de los miembros del Comité Central de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 17.
. f) Nombrar y revocar los mandatos
de los Miembros del Cuerpo de Jurados.
. g) Considerar cualquier otro
asunto expresamente indicado en la convocatoria, fijado por el Comité
Central. De motu propio o que haya sido presentado por escrito con
anterioridad al 31 de enero del año de realización
de la Asamblea por una entidad afiliada con derecho a voto.
. h) Nombrar a dos (2) Delegados
para que refrenden el Acta respectiva, juntamente con el Presidente
y el Secretario.
.: Art.38 | Las Asambleas Extraordinarias
de Delegados tendrán lugar cada vez que sean convocadas:
. a) Cuando lo considere necesario
el Comité Central.
. b) Cuando lo soliciten como
mínimo las 2/3 partes de los Socios Activos por carta certificada
con expresa indicación del asunto a tratar. Debiendo el Comité
Central convocar a Asamblea dentro de los sesenta (60) días
de ser requerida.
. c) Cuando lo solicite la Comisión
Revisora de Cuentas, debiendo el Comité Central convocar
a Asamblea dentro de los treinta (30) días de ser requerida.
En caso de estos dos últimos incisos, si no se tomase en
consideración la solicitud o se le negare fundamento a juicio
de la Inspección General de Personas Jurídicas, se
procederá de conformidad con lo que determina el artículo
4.5 del Decreto-Ley 18.805.
.: Art.39 | Las Asambleas de
Delegados serán convocadas por el Comité Central interviniendo
recibo directo o de carta certificada, con treinta (30) días
de anticipación a la fecha de convocatoria, acompañando
copia de la resolución por la cual se la convoca y de los
otros documentos a considerarse en la Asamblea y efectuando todas
las publicaciones y notificaciones que correspondan.
.: Art.40 | Para poder participar
de la Asamblea los socios no deberán registrar deuda alguna
con la FAF.
.: Art.41 | La Asamblea deberá
hallarse constituida dentro de los treinta minutos de la hora fijada
y si no hubiera quórum –considerándose como
tal cuando la suma de los votos reconocidos de las entidades afiliadas
presentes en el Acto, resulten la mitad más uno de los votos
a emitirse, en el caso de asistencia total de todas las entidades
afiliadas– ésta se realizará con los Delegados
presentes.
.: Art.42 | La Asamblea de Delegados
será presidida por el Presidente de la FAF y en su defecto
por el Vicepresidente; en ausencia de éstos, la Asamblea
designará por simple mayoría a un Delegado presente
para que los reemplace en esta función.
.: Art.43 | Todas las resoluciones
que se adopten en las Asambleas de Delegados se tomarán por
mayoría de votos presentes, fuera de aquellas que tienen
señalada distinta proporcionalidad en el Estatuto y Reglamento
Interno. La votación se hará por voto secreto con
la Junta escrutadora, la que será designada entre los Delegados
presentes. El Presidente tendrá voto únicamente en
caso de empate, debiendo informar en todas las cuestiones que le
sean requeridas por los Delegados. Podrá intervenir en los
debates delegando la presidencia. Los miembros del Comité
Central y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán
actuar como delegados, pudiendo asistir a las Asambleas como miembros
informantes.
.: Art.44 | Al enviarse la convocatoria
para la Asamblea se formulará un padrón de los socios
de la FAF, que incluirá la cantidad de delegados que posean,
pudiendo oponerse reclamaciones hasta siete (7) días antes
de la Asamblea. Este Padrón será enviado juntamente
con la Convocatoria.
:: VI | DEL
CONSEJO CONSULTIVO
.: Art.45 | El Consejo Consultivo
tendrá a su cargo asesorar, aconsejar, proyectar y proponer
las medidas a seguir por los organismos de la FAF dentro de las
formalidades y la naturaleza de la misma, teniendo sus resoluciones
el carácter de consultivas dentro del mecanismo de la FAF.
Estará integrado por los Presidentes de las instituciones
afiliadas en calidad de Socios, o en su defecto, por los Vicepresidentes
o Secretarios de las mismas, eventualmente podrán participar
de sus reuniones Delegado/s con poder constituido, debidamente designados
por la Institución en su reemplazo.
.: Art.46 | Las sesiones Ordinarias
del Consejo Consultivo serán convocadas por el Comité
Central dentro de los tres (3) primeros meses después del
cierre del ejercicio social.
Corresponde a las sesiones Ordinarias del Consejo Consultivo:
. a) Evaluar los méritos de las personas propuestas como
“Miembro de Honor” y los servicios prestados por aquellas
personas, entidades o empresas propuestas como “benefactores”
y aconsejar a la Asamblea de Delegados sobre su nombramiento.
.: Art.47 | Las sesiones Extraordinarias
del Consejo Consultivo tendrán lugar cada vez que sean convocadas:
. a) Cuando lo considere necesario el Comité Central, con
especificación del objeto de la convocatoria.
. b) Cuando lo soliciten por lo menos 1/3 de los Miembros del Consejo
Consultivo, reuniéndose en este caso dentro de los 20 días
de ser solicitado.
:: VII | DEL
CUERPO DE JURADOS
.: Art.48 | Para calificar las
obras fotográficas que sean sometidas a su arbitrio por las
entidades afiliadas o por cualquier institución ajena a la
FAF, pero que solicite esa colaboración por escrito al Comité
Central de la FAF; para juzgar Salones Anuales o Internacionales
y/o Concursos, y para los Concursos organizados por la FAF; ésta
tendrá un Cuerpo de Jurados constituido por un mínimo
de veinte (20) personas, que deberán ser egresados de la
Escuela de Jurados de la FAF, salvo aquellos que ostenten el título
de Jurado FAF con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.
.: Art.49 | Los Jurados serán
nombrados por el Comité Central, ad referendum de la próxima
Asamblea de Delegados y podrán ser removidos por el Comité
Central por causas que lo justifiquen, ad referendum de la próxima
Asamblea de Delegados.
.: Art.50 | El Cuerpo de Jurados
funcionará en el modo que determine su propio Reglamento,
que deberá ser aprobado por el Comité Central, ad
referendum de la Asamblea de Delegados y con sujeción a lo
establecido en el Estatuto y el Reglamento Interno.
:: VIII | DE
LA ESCUELA DE JURADOS
.: Art 51 | Para poder preparar
nuevos miembros del Cuerpo de Jurados, la FAF dispone la creación
de la Escuela de Jurados FAF.
.: Art. 52 | Aquellas personas
interesadas en formar parte del Cuerpo de Jurados de la FAF deberán
cursar las clases obligatorias de la Escuela de Jurados de la FAF,
quien recomendará, o no, su inclusión al mismo al
Comité Central, ad referendum de la Asamblea de Delegados.
.: Art. 53 | Los aspirantes a
cursar la Escuela de Jurados deberán ser presentados por
una Institución afiliada a la FAF.
.: Art.54 | La Escuela de Jurados
funcionará en el modo que determine su propio Reglamento
que deberá ser aprobado por el Comité Central, ad
referendum de la Asamblea de Delegados y con sujeción a lo
establecido en el Estatuto y el Reglamento Interno.
:: IX | DEL
COMITE ARTISTICO
.: Art.55 | Para resolver todas
aquellas cuestiones de índole artística, en representación
del Cuerpo de Jurados, éste
destacará de su seno periódicamente y de acuerdo con
su Reglamento, un grupo de once (11) miembros, que integrarán
el Comité Artístico, el cual será elevado al
Comité Central para su aprobación, ad referendum de
la Asamblea de Delegados.
:: X | DEL
TRIBUNAL DE HONOR
.: Art.56 | El Tribunal de Honor
tiene por objeto:
. a) Dictaminar sobre los conflictos
relacionados con la conducta y actividades de los componentes de
la FAF y de sus socios que le sean sometidos por el Comité
Central o por los socios; ad referendum de la Asamblea de Delegados.
. b) Conocer por vía de
apelación en las sanciones que imponga el Comité Central
en los casos del inciso precedente o las motivadas por conducta
impropia o actividades antisociales.
.: Art.57 | El Tribunal de Honor estará formado por tres
(3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos entre los miembros
presentes del Consejo Consultivo, que será convocado a tal
efecto por el Comité Central.
.: Art.58 | Los Miembros del Tribunal de Honor durarán en
sus funciones hasta dictaminar sobre el tema por el cual ha sido
formado, disolviéndose luego de este dictamen.
:: XI | DE
LAS DISTINCIONES HONORIFICAS QUE CONFIERE LA FAF
PRESIDENTE HONORARIO
.: Art.59 | La Federación
Argentina de Fotografía, con el propósito de distinguir
a ex Presidentes de la misma que se hayan destacado por su acción
en beneficio de la Fotografía Argentina, dispone la creación
del cargo de PRESIDENTE HONORARIO de la FAF. El otorgamiento de
esta distinción honorífica, así como la forma
que corresponda exteriorizarla será determinado por las estipulaciones
que al respecto disponga el Reglamento Interno de la FAF.
MIEMBRO DE HONOR
.: Art.60 | Personalidades de
excepción en el campo de la fotografía podrán
ser nombradas “Miembros de Honor” a propuesta de las
entidades afiliadas o del Comité Central. El otorgamiento
de esta distinción honorífica, así como la
forma que corresponda exteriorizarla será determinado por
las estipulaciones que al respecto disponga el Reglamento Interno
de la FAF.
BENEFACTOR
.: Art.61 | A aquellas personas,
entidades o empresas que hayan prestado un servicio valioso a la
Federación o que por sus contribuciones generosas en los
aspectos: cultural, técnico o material, se han hecho acreedores
a la gratitud de la misma, ésta podrá otorgarles el
título de “Benefactor”. Las normas requeridas
para concretar el nombramiento y demás formalidades inherentes
al mismo, se especifican en las disposiciones que se fijan en el
Reglamento Interno de la Federación.
TITULOS FAF
.: Art.62 | La FAF implanta,
con efecto retroactivo al año de su fundación, los
siguientes Títulos Honoríficos:
Artista FAF (A.FAF), Destacado Artista FAF (D.FAF), Sobresaliente Artista FAF (S.FAF), Excelencia FAF (E.FAF) y Master FAF (M.FAF).
.: Art.63 | Estos títulos
reconocerán méritos fotográficos y se otorgarán
a quienes alcancen los puntajes o méritos necesarios de acuerdo a lo estipulado
por el Reglamento Interno de la FAF.
:: XII | DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES
.: Art.64 | El régimen
interno de la Federación Argentina de Fotografía se
determinará por el Reglamento Interno. Su observancia será
obligatoria tanto para los organismos de la FAF como para sus asociados.
.: Art.65 | El Comité
Central queda expresamente autorizado para dictar todas aquellas
reglamentaciones y/o resoluciones para mantener el orden y la disciplina
de la FAF y de las oficinas o secciones que organizare.
.: Art.66 | En caso de que ocurrieran
situaciones no previstas por el Estatuto y/o Reglamento Interno,
ellas serán resueltas por deliberación y votación
expresa de los 2/3 de los presentes en reunión de Comité
Central, debiendo dar cuenta a la próxima Asamblea de Delegados
para su aprobación definitiva. Las resoluciones que se adoptaren
en esas emergencias tendrán fuerza de aplicación en
casos análogos.
.: Art.67 | Este Estatuto y/o
Reglamento Interno podrán ser modificados las veces que sean
necesarias en relación con los cambios operados en la situación
interna de la Federación o en el ambiente fotográfico
del país. Las normas a las que deberán ajustarse las
enmiendas serán reglamentadas en el Reglamento Interno, pero
éstas deberán evitar cuidadosamente no modificar los
móviles restrictos del artículo dos (2) de este Estatuto.
.: Art.68 | La sede Oficial y
Jurídica de la Federación Argentina de Fotografía
será en la Capital Federal.
.: Art.69 | La duración
de la Federación Argentina de Fotografía es ilimitada
y no podrá ser disuelta mientras existan por lo menos tres
(3) entidades dispuestas a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán
a preservar el cumplimiento de los fines sociales.
.: Art.70 | En caso de disolución,
la Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las
operaciones de liquidación de la Federación Argentina
de Fotografía y una vez pagadas las deudas sociales, el remanente
de los bienes pasará a ser propiedad del Ministerio de Educación
de la Nación para fines culturales.
.: Art.71 | Este Estatuto reemplaza
en todo su contenido a los anteriores por resolución de la
Asamblea Extraordinaria de Delegados, quedando autorizado el Presidente
del Comité Central para aceptar las modificaciones que a
su texto resuelva introducir la Inspección General de Personas
Jurídicas para alcanzar su aprobación, siempre que
no sean sustanciales.
Comisión de Reforma de Estatuto y Reglamento FAF -22/7/02
. Aurora S. Corte (por el Grupo Fotográfico 30/40)
. Humberto Farro (por el Foto Club Argentino)
. Edued García (por el Comité Central FAF)
. Eduardo Gavazzi (por el Foto Club River Plate)
. Walter Rodríguez (por el Foto Club Chivilcoy)
. Aldo Rondó (por el Foto Club Buenos Aires) |
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