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I | OBJETIVO Y VIGENCIA
.: Art. 1 | El presente Reglamento
Interno tiene por objeto reglamentar las funciones de los distintos
organismos de la Federación Argentina de Fotografía,
como así también las relaciones entre la FAF y sus
afiliados. Su observancia será obligatoria tanto para los
organismos de la FAF, como para sus asociados.
:: II | DE
LOS FINES DE LA FAF
.: Art. 2 | Exclúyese
expresamente de los fines de la FAF:
. a) Intervenir en los conflictos
que pudieran suscitarse entre las entidades afiliadas, cuando las
mismas no solicitaren su intervención.
. b) Intervenir en los conflictos
que pudieran suscitarse entre las entidades afiliadas y terceros,
si así no lo solicitasen los interesados, e
. c) Intervenir en cualquier
actividad política, sindical, religiosa o racial.
:: III | DEL
PATRIMONIO Y LOS RECURSOS SOCIALES DE LA FAF
.: Art. 3 | Los bienes y recursos
de la FAF en ningún momento podrán destinarse a otros
fines que no sean los específicos de la misma.
Cuota de Afiliación Anual
.: Art. 4 | Se establecerá
el importe de una cuota por entidad afiliada, de acuerdo a la siguiente
escala:
Menos de 50 socios: 1 unidad mensual por socio siendo 30 el mínimo
de unidades mensuales a abonar.
de 51 a 100 socios: 0,90 unidades mensuales por socio.
de 101 a 200 socios: 0,80 unidades mensuales por socio.
de 201 a 300 socios: 0,70 unidades mensuales por socio.
de 301 en adelante: 0,60 unidades mensuales por socio.
El valor de la unidad mensual será fijado cada año
en la Asamblea Ordinaria de Delegados.
Los socios deberán informar a la FAF la cantidad de asociados
que poseen al 31 de diciembre de cada año, antes del 1º
de marzo del año siguiente.
.: Art. 5 | Las cuotas de afiliación
anuales tendrán vigencia desde el comienzo del ejercicio
social durante el que se realice la Asamblea Ordinaria de Delegados
que la fije, podrán ser abonadas en un solo pago cuando comienza
el ejercicio, o en cuotas mensuales pagaderas del 1 al 10 de cada
mes. Si los socios así no lo hicieren se harán pasibles
de las penas impuestas en el inciso c) del artículo 10 del
Estatuto.
Arancel de Juzgamiento
.: Art.
6 | El aporte por obra presentada en concursos y/o salones
donde se requiera el patrocinio y/o intervención de Miembros
del Cuerpo de Jurados de la FAF, será fijado anualmente en
la Asamblea Ordinaria de Delegados y aprobado por mayoría
de votos; estableciéndose tres tipos de aranceles por obra
presentada:
Tipo “A” para las entidades afiliadas a la FAF.
Tipo “B” para las instituciones oficiales, nacionales
o municipales, entidades benéficas y Colegios Nacionales.
Tipo “C” para las empresas comerciales.
La Asamblea de Delegados podrá fijar un importe mínimo
por juzgamiento para cualquiera de los tipos de arancel precedentes.
.: Art. 7 | El Comité
Central podrá modificar el importe de las cuotas de afiliación
y de aranceles de juzgamientos durante el período entre dos
Asambleas Ordinarias de Delegados si la fluctuación de nuestro
signo monetario lo hiciera necesario, ad referendum de la próxima
Asamblea a realizarse.
:: IV | ASOCIADOS
Condiciones de Admisión
.: Art. 8 | Las entidades deberán
solicitar su afiliación remitiendo:
. a) Solicitud de ingreso, en
el formulario que le haga entrega la FAF debidamente firmado por
el Presidente y Secretario o sus reemplazantes estatutarios, llevando
el sello social.
. b) Copia del Acta de Fundación.
. c) Copia de sus Estatutos.
. d) Un ejemplar de la última
Memoria, Cuenta de Gastos y Recursos y Balance.
. e) Nómina de autoridades,
con vencimiento de mandato.
. f) Copia testimoniada de la
resolución de los Poderes Públicos por la cual se
le concedió Personería Jurídica o instrumentos
privados de autenticidad certificada por escribano público
o escritura pública que acredite la constitución y
designación de sus autoridades para ser consideradas Sujetos
de Derecho de acuerdo al artículo 46° del Código
Civil.
.: Art. 9 | La admisión
de los socios, será resuelta por el Comité Central
previa presentación de los formularios debidamente llenados,
con los dos tercios de votos presentes de quórum.
Derechos de los Componentes de la FAF
.: Art.10 | Los afiliados a la
FAF podrán ejercer sus derechos estatutarios siempre que
se encuentren al día en sus pagos y cumplan con lo establecido
en el Estatuto y en el Reglamento Interno.
:: V | De
la Organización de la FAF
Comité Central
.: Art.11 | La elección
de los miembros del Comité Central se realizará de
acuerdo a lo estipulado en el Estatuto de la FAF.
.: Art.12 | La Comisión
de Salones y Concursos estará a cargo de un vocal titular,
quien convocará la cantidad de colaboradores que considere
necesario para desempeñar sus funciones.
La misma tendrá a su cargo las siguientes áreas:
. a) Coordinación y estadísticas.
. b) Atención de Salones
y Concursos.
. c) Circuito de Salones.
.: Art.13 | La Comisión
de Prensa y Difusión estará a cargo de un vocal titular,
quien convocará la cantidad de colaboradores que considere
necesario para desempeñar sus funciones.
El miembro titular de esta Comisión tendrá a su cargo
la Dirección de la Publicación de la entidad; siendo
este el órgano oficial de la misma.
.: Art.14 | Las deliberaciones
y resoluciones del Comité Central se asentarán en
un Libro de Actas rubricado, que será firmado por el Presidente
y Secretario.
Las resoluciones del Comité Central tendrán validez
cuando sean aprobadas por la mitad más uno de los miembros
presentes reunidos en quórum, salvo aquellas que por expresas
disposiciones del Estatuto y Reglamento Interno deban ser aprobadas
por el voto de no menos de los dos tercios de los miembros que integran
el Comité Central. El presidente o quien lo sustituya en
el ejercicio de este poder votará en las reuniones, teniendo
doble voto decisivo en caso de empate. Las resoluciones del Comité
Central no podrán ser reconsideradas sino por mayoría
de dos tercios de votos en sesión donde se hallen presentes
una cantidad igual o mayor de miembros que en la reunión
donde se adoptó la resolución cuya reconsideración
se solicita, siendo necesario para que se dé entrada a la
moción, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros
presentes.
.: Art.15 | Las resoluciones
del Comité Central que apliquen sanciones de cualquier índole
a los socios o que denieguen pedidos formulados por éstos,
deberán ser notificadas a los interesados por carta certificada
con aviso de retorno. Las resoluciones del Comité Central
a que se refiere el párrafo anterior, serán apelables
ante la primera Asamblea Ordinaria de Delegados que se realice o
en su caso, ante el Tribunal de Honor, a elección del interesado.
Dichos recursos deberán interponerse y fundarse por escrito
dentro de los 30 días de notificada la resolución.
Asamblea de Delegados
.: Art.16 |
. a) La Asamblea de Delegados
estará formada por Delegados de los socios Activos de acuerdo
a la siguiente escala:
Menos de 50 socios: 1 (un) delegado.
de 51 a 100 socios: 2 (dos) delegados.
de 101 a 200 socios: 3 (tres) delegados.
de 201 a 300 socios: 4 (cuatro) delegados.
de 301 en adelante: 5 (cinco) delegados, siendo este el tope máximo
de representación que podrá tener cualquier entidad.
Para esta escala se tomará como válida la cantidad
de socios declarada para el pago de la cuota anual, según
el artículo 4 del presente reglamento.
. b) En caso de no formarse quórum
de la mitad más uno de los socios declarada para la hora
fijada, se sesionará válidamente con los miembros
presentes pasada media hora de la convocatoria.
. c) Los votos de cada entidad
sólo serán ejercidos por el Delegado que la misma
designe en primer término y en su ausencia por los que le
sigan por riguroso orden de designación.
. d) Los Delegados de las entidades
deberán ser socios de las instituciones que los designa y
personas con capacidad legal.
. e) En todos los casos los Delegados
acreditarán su personería mediante la presentación
de carta de poder otorgadas por la entidad que representan y firmadas
por el Presidente y refrendadas por el Secretario o Prosecretario,
o bien con la firma del Vicepresidente refrendada por el Secretario
o Prosecretario.
. f) Cuando un asociado sea parte
integrante de una entidad que practique otras actividades además
de la fotografía, los poderes deberán ser firmados
por las autoridades de la correspondiente Sub Comisión de
Fotografía.
.: Art.17 | Para poder participar
en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados, los
socios deberán acreditar una antigüedad mínima
de seis (6) meses. Debiendo hallarse en pleno ejercicio de sus derechos
sociales y estar al día en el pago de las cuotas correspondientes.
.: Art.18 | Los Delegados dejarán
constancia de su presencia en un Registro de Asistencia rubricado
que se llevará a tal efecto. Las deliberaciones y resoluciones
de la Asamblea se harán constar en un libro de actas rubricado
y ellas deberán firmarse por el Presidente, por el Secretario
y por dos Delegados que se designen al efecto por los asistentes,
con facultades para aprobarlas.
.: Art.19 | En el tratamiento
de los temas del Orden del Día se considerarán suficientemente
apoyadas las mociones que obtengan el voto verbal afirmativo de
otros dos Delegados, sin lo cual no se tomarán en consideración.
El Presidente declarará cerrado el debate siempre que la
Asamblea así lo resuelva a moción de cualquier Delegado,
debidamente apoyada. En caso de que la Asamblea no pueda resolver
en una primera reunión todos los asuntos que hayan motivado
su convocatoria quedará en sesión permanente, siendo
la propia Asamblea la que determinará la duración
de los cuartos intermedios.
Consejo Consultivo
.: Art.20
| El Consejo Consultivo sesionará válidamente con
la mitad más uno de sus miembros a la hora de la convocatoria.
Transcurrido un plazo de media hora, lo podrá hacer con los
miembros presentes. Estará presidida por el Presidente del
Comité Central asistido por el Prosecretario del citado organismo.
En ausencia de estos, el Consejo Consultivo designará por
simple mayoría, a uno de los Consejeros para que los reemplace.
Las deliberaciones se asentarán en un libro de Actas firmado
por el Presidente y el Prosecretario del Comité Central e
inicializado por los Consejeros presentes.
.: Art.21 | Son deberes y atribuciones
de los miembros del Consejo Consultivo:
. a) Concurrir a las reuniones a las que el Consejo Consultivo sea
convocado.
. b) Tratar en las sesiones los puntos para los que han sido previamente
citados.
. c) Proponer los miembros de las Comisiones Temporales, destacados
de su seno o no, para ayudar en tareas específicas al Comité
Central o para fines especiales. La actuación de estas Comisiones
se circunscribirá única y exclusivamente al cumplimiento
de los fines para que fueran creadas cesando en sus funciones tan
pronto hayan cumplido su misión. El Comité Central
las designará de acuerdo a las nóminas propuestas
y señalará en cada caso las normas a que deben ceñirse
en su funcionamiento.
. d) En el caso del art. 56 del Estatuto de la FAF, los miembros
del Tribunal de Honor serán elegidos entre los miembros del
Consejo Consultivo presentes.
. e) La representación de los socios en el Consejo Consultivo
será de hasta dos miembros por Institución Afiliada,
con derecho a 1 (un) voto por institución.
Cuerpo de Jurados
.: Art.22 | Para pertenecer al
Cuerpo de Jurados, los postulantes deberán:
. a) Poseer Honores FAF.
. b) Ser presentados por una
institución afiliada a la FAF.
. c) Haber egresado de la Escuela
de Jurados FAF.
. d) Ser designados como tales
por el Comité Central.
. e) Ser confirmados por la Asamblea
de Delegados.
.: Art.23
| Los Concursos y/o Salones organizados por Instituciones afiliadas
a la FAF o por entidades ajenas a la misma, no podrán ser
juzgados por miembros del Cuerpo de Jurados en representación
de la FAF si sus Bases y Reglamentos no han sido antes aprobados
por el Comité Central y auspiciados por ésta, y ese
nombramiento ratificado por intermedio de la Comisión de
Salones y Concursos.
.: Art.24 | Los miembros del
Cuerpo de Jurados deberán ingresar al patrimonio de esta
Federación cualquier recompensa en efectivo que recibieran
por su actuación en representación de la misma.
.: Art.25 | Para resolver todos
aquellos problemas que atañen al Cuerpo de Jurados, estos
deliberarán en reuniones, que podrán ser periódicas
o especiales. Sus resoluciones tendrán carácter de
informativas para otros organismos de la FAF.
.: Art.26 | El Cuerpo de Jurados
nombrará una Subcomisión entre sus miembros, encargada
de encauzar toda comunicación de y para el Comité
Central, y de organizar y de dirigir reuniones del Cuerpo de Jurados
y de asentar en un Libro de Actas, que se llevará al efecto
los temas tratados y las resoluciones tomadas en las mismas. Un
miembro del Comité Central asistirá a las reuniones,
sin derecho a voto, en representación de éste.
Escuela de Jurados
.: Art.27 |
. a) La Escuela de Jurados de
la FAF estará a cargo de un Director, nombrado a tal efecto
por el Comité Central y aprobado por la Asamblea de Delegados.
. b) El Director de la Escuela
de Jurados durará dos años en su cargo, pudiendo ser
reelegido.
. c) El mismo convocará
la cantidad de colaboradores que considere necesario para desempeñar
sus funciones.
. d) La Escuela de Jurados llevará
un Libro de Actas, firmado por el Director de la misma, donde se
asienten los postulantes y las actividades llevadas a cabo por la
Escuela.
.: Art.28 | Quienes cursen la
Escuela de Jurados deberán aprobar las clases, prácticas
y evaluaciones que la misma determine en su Reglamento, para poder
ser recomendada su inclusión al Cuerpo de Jurados.
Comité Artístico
.: Art.29 | Son deberes y atribuciones
del Comité Artístico:
. a) Estudiar los antecedentes
y aconsejar sobre las presentaciones para distinciones FIAP.
. b) Actuar como Jurados de envíos
al exterior hechos por la FAF y en cualquier otro tipo de selección
para representar artísticamente a la FAF.
. c) Formar parte de las evaluaciones
de la Escuela de Jurados, en caso de ser requeridos por ésta.
.: Art. 30 | Las deliberaciones
y resoluciones del Comité Artístico se asentarán
en un Libro de Actas y deberán ser firmadas por los miembros
presentes en cada reunión.
Tribunal de Honor
.: Art.31
| Para proceder a formar el Tribunal de Honor, el Comité
Central citará a una reunión del Consejo Consultivo.
En esta reunión, en la que el Comité Central explicará
las razones de la convocatoria, se elegirán de entre los
miembros presentes del Consejo Consultivo a 3 (tres) miembros titulares
y 2 (dos) suplentes del Tribunal de Honor. Esta elección
se realizará por votación secreta, debiéndose
realizar una votación adicional en caso de empate.
.: Art.32
| Los Miembros del Tribunal de Honor durarán en sus
funciones hasta dictaminar sobre el tema por el cual ha sido formado,
disolviéndose luego de este dictamen.
.: Art.33
| El Tribunal de Honor contará con un Secretario, el que
abrirá un Legajo por cada procedimiento y llevará
un Libro de Actas y Resoluciones, las que deberán ser fundadas
y firmadas por todos los miembros titulares. En todos los casos,
deberá sesionar con la presencia de los tres miembros titulares
y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de
los presentes.
El procedimiento disciplinario deberá originarse en denuncias
formuladas por un Foto Club o por el Comité Central. El Tribunal
de Honor deberá abrir un expediente y citar al denunciado
para que ofrezca su descargo, el que podrá ser escrito y/o
verbal. Luego de escuchado el denunciado y garantizado su derecho
de defensa, el Tribunal emitirá una recomendación
al Comité Central, haciendo o no lugar a la imputación,
y recomendando la pena a aplicar en el primer caso.
La sanción será aplicada por el Comité Central.
El fallo del Comité será notificado en todos los casos
al imputado, quien sólo podrá recurrir en apelación
ante la Asamblea de Delegados. La Resolución de la Asamblea
será de carácter inapelable.
.: Art.34 | Según la gravedad
de los hechos a considerar, se podrán aplicar las siguientes
penas:
. a) apercibimiento;
. b) suspensión;
. c) expulsión.
.: Art.35
| Los miembros del Tribunal de Honor podrán ser recusados
sin causa por las partes involucradas, hasta el número dos
(2), y serán reemplazados por los suplentes designados a
tal efecto. |
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