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VI | DE LAS DISTINCIONES HONORIFICAS
QUE CONFIERE LA FAF
PRESIDENTE HONORARIO
.: Art.36 | La persona a ser
distinguida con el cargo de Presidente Honorario deberá
ser propuesta por un mínimo del 10 entidades afiliadas.
La misma será elegida por la Asamblea de Delegados, con
los dos tercios de los votos presentes, previa evaluación
de sus méritos realizada por el Consejo Consultivo, quien
aconsejará a la Asamblea de Delegados sobre dicho nombramiento.
.: Art.37
| La Federación Argentina de Fotografía conferirá
a quien resulte designado Presidente Honorario un diploma que
acredite su condición de tal y una medalla confeccionada
con el isologotipo de la FAF. Además, la persona elegida
podrá colocar la distinción honorífica a
continuación de su nombre.
Los nombres de las personas que hayan sido designadas con el cargo
de Presidente Honorario de la FAF deberán figurar en todos
los catálogos de Salones realizados por la FAF, precediendo
al Comité Central en ejercicio.
MIEMBRO DE HONOR
.: Art.38
| Las personas propuestas por las entidades afiliadas o por Comité
Central para serles otorgado el título de “Miembro
de Honor” serán elegidos por la Asamblea de Delegados,
con los dos tercios de los votos presentes, previa evaluación
de sus méritos realizada por el Consejo Consultivo, quien
aconsejará a la Asamblea de Delegados sobre dicho nombramiento.
.: Art.39 | La Federación
Argentina de Fotografía conferirá a los “Miembros
de Honor” un diploma que acredite su condición de
tal, y estos estarán autorizados a poseer una medalla confeccionada
con el isologotipo de la FAF, y colocar las siglas M.H.FAF a continuación
de sus nombres.
BENEFACTOR
.: Art.40
| A recomendación del Comité Central, previa evaluación
de los servicios prestados por el Consejo Consultivo, quien aconsejará
a la Asamblea de Delegados sobre tal designación, ésta
con los dos tercios de los votos presentes, otorgará el
título de “Benefactor” a aquellas personas,
entidades o empresas que hayan merecido tal agradecimiento de
la FAF.
.: Art.41
| El Comité Central entregará a las mismas, en un
acto público, un diploma de la Federación Argentina
de Fotografía por el que se destaca su condición
de “Benefactor”, y su nombre será colocado
en un lugar destacado de su Sede Social.
TITULOS FAF
.: Art.42 | La FAF implanta,
con efecto retroactivo al año de su fundación, los
siguientes Títulos Honoríficos:
Artista FAF (A.FAF), Destacado Artista FAF (D.FAF), Sobresaliente
Artista FAF (S.FAF), Excelencia FAF (E.FAF) y Master FAF (M.FAF).
. a) Estos títulos reconocerán
méritos fotográficos y se otorgarán a quienes
alcancen los puntajes necesarios en el escalafón donde
se consideren sus actuaciones en Salones Anuales de la FAF, en
eventos internacionales que representen a la FAF, para los que
es necesario un juzgamiento de preselección y en Salones
Internacionales realizados en el país o fuera de él,
con auspicio FIAP.
. b) Para obtener el título
de Artista FAF (A.FAF) se requiere reunir 100 (cien) puntos, con
un mínimo de 5 (cinco) obras.
. c) Para obtener el título
de Destacado Artista FAF (D.FAF) se requiere reunir 400 (cuatrocientos)
puntos con un mínimo de 20 (veinte) obras y haber obtenido
el título A.FAF con anterioridad.
. d) Para obtener el título
de Sobresaliente Artista FAF (S.FAF) se requiere reunir 1000 (mil)
puntos con un mínimo de 50 (cincuenta) obras y haber obtenido
el título D.FAF con anterioridad.
. e) Para obtener el título
de Excelencia FAF (E.FAF) se requiere reunir 3000 (tres mil)
puntos con un mínimo de 100 (cien) obras y haber obtenido
el título S.FAF con anterioridad.
. f) Se otorgará el título
de Master FAF (M.FAF) a aquellos autores que hayan observado una importante trayectoria en beneficio de la FAF y la Fotografía, que hayan obtenido con anterioridad el Honor S.FAF y presenten un portfolio de 20 obra.
. g) Cada autor que reúna
el puntaje necesario para alguno de los títulos especificados
anteriormente debe presentar la correspondiente solicitud de Honores
FAF antes del 30 de abril de cada año, adjuntando para
ellos las planillas correspondientes que deberán retirarse
de la sede FAF con la debida antelación.
. h) Conjuntamente con la entrega
de la correspondiente solicitud deberá entregar 2 (dos)
obras en monocromo, papel color o diapositivas color, a su elección,
para integrar la Fototeca de la FAF y 5 (cinco) obras para ser
incluidas en las Carpetas FAF que serán exhibidas en todo
el país, además de abonar el arancel correspondiente,
que será fijado por el Comité Central.
. i) En una ceremonia especial
la FAF entregará una vez al año los distintivos
y diplomas correspondientes a los autores honrados durante el
período anterior.
. j) Los diferentes títulos
pueden entregarse sucesivamente a una misma persona, no siendo
excluyentes entre sí. Su carácter es vitalicio,
excepto en caso de falta grave en perjuicio de la FAF o de la
fotografía en general, según dictamen emitido por
el Tribunal de Honor de la FAF, y confirmado por la Asamblea de
Delegados.
. k) Los poseedores de cualquiera
de los títulos honoríficos podrán usar las
iniciales correspondientes al mayor de ellos junto a su nombre,
sin perjuicio de que también usen los correspondientes
a las distinciones FIAP, debiendo colocarlo a continuación
de aquellas.
.: Art.43
| Los puntajes para el escalafón se computarán considerando
los rubros siguientes:
. a) SALONES ANUALES
» 1º Premio: 8 puntos
» Medalla de Honor: 5 puntos
» Mención de Honor: 2 puntos
» Aceptación: 1 punto
. b) SALONES INTERNACIONALES
» Medallas: 12 puntos
» Menciones: 8 puntos
» Aceptación: 4 puntos
. c) SALON CONDOR
FAF
» Gran Premio Cóndor: 21 puntos
» Medalla de Honor: 13 puntos
» Mejor obra por sección: 4 puntos (acumulativos)
» Mención de Honor: 8 puntos
» Aceptación: 4 puntos
. d) BIENALES FIAP
» Obras seleccionadas: 4 puntos
:: VII | DE LOS SALONES ANUALES BAJO
PATROCINIO FAF
DISTINCIONES
.: Art.44
| En los Salones Anuales que se realicen bajo Patrocinio FAF y
en los Salones que realice la FAF en forma directa se otorgarán
las siguientes distinciones en cada sección:
. a) Entidad Mejor Representada:
Se hará acreedora a este premio la institución que
sume más puntos entre las obras presentadas por sus autores
de acuerdo a la misma escala de puntaje que para la obtención
de distinciones FAF (artículo 43 de este Reglamento).
En caso de empate se otorgará el premio a la institución
a la que pertenezca el autor que haya obtenido el premio más
alto. Será obligatoria la mención en el Catálogo
del Salón.
. b) Entidad Más Efectiva:
Se hará acreedora a este premio la institución que
obtenga el porcentaje más alto de acuerdo a la siguiente
fórmula:
(Obras aceptadas / obras presentadas) x 100 = %
Para que una entidad pueda aspirar a esta distinción, deberá
haber presentado a la sección obras de 5 (cinco) autores
como mínimo.
En caso de empate se otorgará el premio a la institución
a la que pertenezca el autor que haya obtenido el premio más
alto. Será obligatoria la mención en el Catálogo
del Salón.
.: Art.45
| Clasificación Anual: A los efectos de premiar
la participación de los autores en los Salones bajo auspicio
FAF, se elaborará una Clasificación Anual para cada
Sección, de la que participarán todos los autores
que hayan obtenido premios y/o aceptaciones en los Salones Anuales bajo auspicio FAF, en los Salones organizados
en forma directa por la FAF.
A los efectos de esta clasificación se utilizará
la misma escala de puntaje que para la obtención de distinciones
FAF (artículo 43 de este Reglamento).
Esta clasificación no será acumulativa de año
a año y se llevará por año calendario, computándose
únicamente los salones que se hayan juzgado entre el 1º
de enero y el 31 de diciembre de cada año.
.: Art.46
| Mejor Salón del Año:
A los efectos de premiar
la mejor realización de un Salón Anual por una entidad
federada, la FAF instaura este premio.
Para la obtención del mismo se tomarán en cuenta:
la organización general del mismo, el estricto cumplimiento
del calendario, el acto inaugural, la presentación de las
obras en la exposición, la calidad de los premios otorgados
y la calidad del catálogo confeccionado.
Esta elección estará a cargo del Comité Central
de la FAF.
.: Art.47
| Mejores obras del año:
De entre todas las obras galardonadas
con el primer premio en las distintas secciones de los Salones
Anuales realizados por las entidades federadas y los organizados
por la FAF en forma directa, en un año calendario, se elegirán
las mejores obras del año.
Los premios a otorgar serán Mejor Obra del Año (Papel)
y Mejor Obra del Año (Digital).
Esta elección se hará en un juzgamiento realizado
por 5 (cinco) miembros del Cuerpo de Jurados, elegidos en votación
secreta, en reunión del Cuerpo de Jurados convocada a tal
efecto.
De la misma no participarán las obras galardonadas con
el Gran Premio de Honor Cóndor FAF de ese año.
Estos premios no podrán ser declarados desiertos.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA SALONES BAJO AUSPICIO FAF
.: Art.48
| Las distintas Secciones que pueden formar parte de un Salón
bajo normas FAF son las que se determinen en cada Asamblea de
Delegados, por ejemplo: Monocromo, Papel Color, etc, pudiendo tener o no un tema determinado y pudiendo eliminarse
o crearse nuevas secciones a criterio de la Asamblea de Delegados.
.: Art.49
| Los criterios de definición de las obras para participar
en una Sección determinada, serán resueltos por
el Comité Central, tratando siempre de aplicar las normas
equivalentes de la FIAP, ad referendum de la Asamblea de Delegados.
Por ejemplo, si se considera monocromo a una obra de acuerdo al
soporte en que está copiada o a la imagen visible, si se
admiten uno o más virados, etc.
.: Art.50 | Las obras que hayan
sido distinguidas con el Primer Premio en cualquier Salón
Anual realizado por una entidad federada con auspicio FAF, u organizado
en forma directa por la FAF, no podrán ser presentadas
a concursar en otros Salones Anuales con auspicio FAF, juzgados
con posterioridad a éste.
En el caso de que el autor así lo desee, ésta podrá
ser enviada a otros Salones Anuales posteriores dentro del mismo
año calendario como “Fuera de Concurso” para
ser exhibida junto a las obras premiadas indicando el Salón
en que participó obteniendo el Primer Premio.
.: Art.51
| Las obras que resulten distinguidas con el 1º, 2º
o 3º premio en cualquier Salón Anual realizado bajo
normas FAF o en cualquier Salón que organice la FAF en
forma directa, quedarán en poder de la FAF para integrar
su Fototeca. La incorporación a la Fototeca se realizará
luego de vencido el plazo reglamentario de presentación
de las obras en Salones (art.52).
.: Art.52 |
. a) Se establece para cada
obra a ser presentada en un Salón Anual bajo normas FAF
una vigencia de 1 (un) año como máximo, a contar
desde su primera exhibición pública. Vencido este
plazo, la misma no podrá ser presentada en otros Salones
Anuales bajo auspicio FAF.
. b) Se entiende que la obra
ha sido exhibida cuando la misma ha estado expuesta a la consideración
del público sea en una exposición, o un Salón
o Concurso, o publicada en cualquier medio gráfico, virtual
o televisivo, público o privado, nacional o internacional.
. c) Se excluyen de esta consideración
a las obras exhibidas en los concursos internos de los fotoclubes
afiliados o publicadas en los boletines o revistas de los mismos.
. d) Una obra se sigue considerando
inédita mientras no haya sido exhibida, por lo tanto las
obras inéditas rechazadas en cualquier Salón no
perderán su carácter de tales.
. e) En todas las obras presentadas
deberá figurar al dorso la fecha de su primera exhibición
(o su condición de inédita), la sección en
la que participa, el nombre del autor, el título de la
misma y el Fotoclub a quien representa.
.: Art.53
| Las obras que hayan sido aceptadas o premiadas en una
Sección determinada de un Salón realizado bajo normas
FAF no podrán luego ser presentadas en otra Sección
distinta a la de la presentación original.
.: Art.54
| A los efectos de evitar confusiones, las obras presentadas a
un Salón realizado bajo normas FAF deberán tener
un título único e irrepetible que las identifique,
el cual no podrá ser cambiado luego de la primer aceptación
o exhibición de la misma.
En el caso de que la similitud de imagen entre dos obras con títulos
diferentes pueda dar lugar a interpretar que se trata de una misma
obra, así se la considerará, tomándose como
válido el primer título empleado, a los efectos
de su vencimiento o de la sección en la que fue aceptada
primero.
Un mismo autor no podrá repetir títulos de obras,
aunque sea en distintas secciones, pudiendo si lo desea identificarlas
con un número o una combinación de texto y números.
Por ejemplo: “Desnudo / 23”.
.: Art.55
| Para todos los Salones Anuales realizados bajo auspicio FAF,
el Comité Central designará un veedor que verificará
el cumplimiento de las normas vigentes.
.: Art.56
| Los fotoclubes federados podrán, si así lo desean,
enviar 1 (un) representante al juzgamiento de cualquier Salón
Anual realizado bajo normas FAF o cualquier Salón organizado
en forma directa por la FAF. Para poder ingresar al juzgamiento,
este representante deberá presentar al veedor desigando
por la FAF una autorización escrita firmada por las autoridades
de su fotoclub.
:: VIII | DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES
.: Art.57
| La modificación del Estatuto y/o Reglamento Interno sólo
podrá ser efectuada por Asamblea Extraordinaria de Delegados
y para ello podrá ser convocada; debiéndose hacer
saber en la citación a convocatoria las modificaciones
que se proponen, por:
. a) El Comité Central
a iniciativa propia, siempre que ella sea tomada por los dos tercios
de los miembros que lo componen.
. b) A pedido de socios activos
que reúnan los dos tercios de votos a emitirse en la Asamblea
Extraordinaria de Delegados a citar, debiéndose solicitar
por escrito, y haciéndose saber cuál es la modificación
propuesta; deberá en este caso el Comité Central
convocar a Asamblea dentro del término que fija el artículo
43 inciso b) del Estatuto. Las modificaciones propuestas deberán
ser aprobadas por lo dos tercios de votos a emitirse en la Asamblea
de Delegados convocada y legalmente constituida de acuerdo al
artículo 38 del Estatuto.
:: IX | DE
LA DISOLUCION
.: Art.58
| Para resolver la disolución de la Federación Argentina
de Fotografía, el Comité Central deberá llamar
a Asamblea Extraordinaria de Delegados, por resolución
aprobada por no menos de dos tercios de los miembros que lo integran;
y para que ella se resuelva será necesario el pronunciamiento
afirmativo de los dos tercios de los votos presentes en quórum
estatutario.
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